Código de comercio de la República Argentina
Articulo 8
En el artículo 8 se enumeran de forma no taxativa, mediante diez incisos y utilizando el criterio objetivo, los actos considerados como actos de comercio en la Argentina, incluyéndose no sólo los bienes materiales sino también derechos sobre los mismos, sueldos de comerciantes, etc. Los incisos del art. 8 son:
Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella para lucrar con su enajenación. Bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle una forma de menor o mayor valor
La transmisión al que se refiere el inciso anterior
Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate
Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador
Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o de personas por agua o por tierra
Los seguros y las sociedades anónimas, sea cuál fuere su objeto
Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo
Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del comerciante del que dependen
Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes
Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial
Los demás actos especialmente legislados en éste Código
Estatuto legal de comerciante
Para poder ser considerado legalmente comerciante se deben seguir los siguientes requisitos:
- Capacidad legal para contratar: Ser mayor de edad (18 años)
- Ejercer por cuenta propia actos de comercio.
- Hacer del comercio su profesión habitual, aquella la cuál es la principal fuente de ingresos del individuo.
- Legalmente un individuo no es considerado comerciante, aunque cumpla con los anteriores puntos, entre otras cosas si:
- Padece enfermedades o afecciones mentales graves, tales como demencia o deficiencia, declaradas en juicio.
- Es sordo-mudo y no sabe darse a atender por escrito.
- Es clérigo.
- Es juez o magistrado civil dentro de su jurisdicción.
- Es quebrado declarado en juicio y no rehabilitado legalmente.
- Es convicto o tiene abiertas causas penales.
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